Pronunciamiento sobre la implementación de la Matrícula Única Nacional y aclaraciones

12/05/2025

El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su preocupación ante la confusión generada en el Equipo de Salud a partir de la Resolución 1641/2025 del 7/5/2025 del Ministerio de Salud de la Nación. La misma establece la necesidad de que los profesionales que desempeñan sus funciones en el ámbito de instituciones nacionales cuenten con una matrícula profesional única, digital y nacional, sin necesidad de contar con matrícula provincial.

Al respecto, este Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, quiere efectuar las siguientes aclaraciones:

●      La competencia del Ministerio de Salud de la Nación sobre la matriculación de los profesionales -acorde a la Ley 17132 y sus modificatorias- rige y tiene incumbencia sólo para las instituciones y organismos hospitalarios y sanitarios del ámbito nacional, no así para cada una de las provincias, dado el sistema federal de gobierno. Por ello, esta resolución ministerial no tendría impacto práctico, más allá del que tiene actualmente.

●      Sin embargo, en sus considerandos, alude a la necesidad de garantizar una adecuada fiscalización y que el ejercicio de las disciplinas cumpla con estándares nacionales de formación ética y competencia.

●      En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la entidad que realiza la tarea de registrar, regular, fiscalizar y garantizar que la profesión médica sea ejercida por profesionales idóneos debidamente acreditados es este Colegio de Médicos, dadas las facultades establecidas por el Decreto Ley 5413/58 sus modificatorias, de la Provincia de Buenos Aires.

●      En dicha legislación se detallan como competencias irrenunciables “el gobierno de la matrícula de los médicos que ejercen en el distrito”, “asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión médica en resguardo de la salud de la población...”, “velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional”, “velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y disposiciones en materia sanitaria” entre otras tareas y obligaciones que debe realizar este Colegio de Médicos.

●      En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, esta tarea se viene ejerciendo desde el año 1958, y cualquier injerencia en la misma, afectaría la autonomía de regulación y fiscalización sanitaria provincial, dada la legislación vigente en la materia.

●      Se vuelve a aclarar que el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires es una entidad sin fines de lucro, que nuclea a todas y cada una de las regiones sanitarias de nuestro extenso ámbito geográfico.

●      Por otro lado, además del control de la matrícula, brinda servicios específicos de capacitación, enseñanza y actualización a los profesionales, como así también actividades de promoción de la salud dirigidas a la población.

●       Asimismo, cabe señalar que este rol regulatorio y fiscalizador que tiene esta entidad colegiada está armonizado con las entidades colegiadas profesionales médicas de todas las provincias de nuestro país. Por ello, si bien la resolución ministerial no alude específicamente a las entidades colegiadas provinciales, no debe entenderse que el único garante del ejercicio profesional médico y de calidad es el propio Ministerio de Salud de la Nación.

En conclusión:

La reciente Resolución 1641/2025 del 7/5/2025 del Ministerio de Salud de la Nación sólo tiene injerencia en el ámbito mencionado.

Por tanto, no afecta las autonomías sanitarias provinciales, ni menoscaba el rol de Colegios Profesionales (como lo es este Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires) en su tarea de fiscalizar el ejercicio de la tan necesaria medicina de calidad. 

La Plata, 09 de mayo de 2025

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